El proceso, que involucra a los policías, que irrumpieron en una casa sin orden judicial, llegó a una primera instancia el pasado jueves. Sin embargo, es peculiar, debido a la admisión de pruebas consideradas ilícitas, las cuales han sido cruciales para absolver a los policías.
Policía puede entrar a la fuerza sin orden judicial a una casa por infracciones administrativas
Un jurado ha sentado un precedente nocivo al absolver a unos agentes de policía de un delito de allanamiento
El artículo 18.2 de la Constitución Española consagra un Derecho Fundamental al establecer la inviolabilidad del domicilio. Este derecho, enmarcado en el Título I sobre derechos y deberes fundamentales, es parte esencial de las libertades básicas de los ciudadanos, junto con otros derechos como la vida, la libertad y la igualdad. La violación de este derecho fundamental se considera una grave infracción en el Estado de Derecho.
Negarse a abrir la puerta a una autoridad como la policía, sin orden judicial, es simplemente parte de nuestro derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio
El Salto informó: "Analizando el vídeo que aportó la propia policía, al llegar los agentes al piso alertados por los vecinos a causa del ruido, llaman a la puerta y avisan a los jóvenes que se encuentran dentro que saben que están ahí y les indican que abran la puerta pues no quieren utilizar la fuerza. Acto seguido, el Subinspector de policía que daba las órdenes advierte a los jóvenes que “si no abren la puerta, estarán cometiendo un delito de desobediencia a agente de la autoridad.” Sin embargo, el agente no podría estar más equivocado, pues no abrir la puerta a una autoridad careciendo la misma de orden judicial, no es más que un componente de nuestro Derecho Fundamental a la inviolabilidad del domicilio. Precisamente, éste supone que el morador tiene derecho a no abrir la puerta a ninguna persona que el mismo no quiera. Por ello existen las órdenes judiciales, para imponerse sobre la voluntad del morador y que éste no se pueda negar a una entrada de la autoridad, ya que dispone de la resolución de un juez, teniendo así con ella la justificación suficiente para entrar a una morada de manera legal".
Si resulta que, según la afirmación del agente de policía, señala el medio: "negarse el morador a abrir a cualquier persona que no quiera, aun siendo autoridad que carece de orden judicial (lo que no supone más que la constatación del Derecho Fundamental a la intimidad y a la inviolabilidad del domicilio), constituye ahora un delito de desobediencia a la autoridad, no sólo convertimos con ello en inútiles las órdenes judiciales por carecer de sentido, ya que ahora sólo bastaría con la voluntad de la policía para entrar a la morada pues negarse constituiría delito de desobediencia, sino que, también, supondría un menoscabo enorme al Derecho Fundamental a la inviolabilidad del domicilio puesto que ya el morador no tendría derecho a negarse a abrir la puerta en caso de que quien se lo pidiera fuera agente de la autoridad, sino que, es más, ahora se impondría un deber de abrir obligatoriamente aun sin orden judicial, vulnerando así este Derecho Fundamental que va íntimamente ligado al Derecho Fundamental a la intimidad al regularse en el mismo artículo"
"Negarse a abrir a la policía que carece de orden judicial aunque lo pida reiteradamente no es un peligro real ni jamás puede tomarse como un delito flagrante ni puede justificar vulnerar el Derecho Fundamental de inviolabilidad del domicilio, porque entonces, ¿para qué servirían si no las órdenes judiciales? ¿Dónde queda entonces la protección de nuestros Derechos Fundamentales?", comentan
"Si fuera tan fácil como personarse la policía en el domicilio sin orden judicial, exigir al morador que abra y, ante la negativa, señalar que eso es un delito de desobediencia a la autoridad y que eso es delito flagrante y, por ello, puede entrar, ¿para qué entonces iba a exigir la ley la orden judicial si no cabe entonces de ninguna manera una negativa? ¿Por qué entonces la policía, en las operaciones contra los narcos para entrar a sus pisos, se esperan siempre a obtener la orden judicial, si es tan fácil como pedirles entrar y, ante la negativa, tener la justificación para poder acceder a la fuerza sin orden alguna? ¿Cómo no va a suponer esto un sinsentido jurídico, además de una aplicación espurea del Derecho? Admitir un delito de desobediencia por no abrir cuando la policía carece de orden judicial, va a suponer un precedente peligrosísimo y totalmente inconstitucional, vulnerador de nuestros Derechos Fundamentales amparados por la Constitución", termina de leer este artículo en el El Salto.
https://www.elsaltodiario.com/analisis/policia-no-necesitara-orden-judicial-entrar-una-morada-aun-delito-flagrante#:~:text=El%20art.%2018.2%20de%20la,en%20caso%20de%20flagrante%20delito%E2%80%9D.