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¡Urgen zonas valladas para los perros en Gijón!

¡Urgen zonas valladas para los perros en Gijón!

Muchas personas han sido multadas por dejar a sus perros en los parques y, según la policía, estos no tenían a sus perros en las zonas delimitadas. El Ayuntamiento de Gijón dice que no vallará las zonas de perros

📣 Opinión 10/02/2023
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Giraldoreporta
@Giraldoreporta

Los sancionados por la policía local del municipio asturiano se han quejado ante las puertas de la alcaldía, según estos dueños de perros, la alcaldía les manifestó que "no vallarán los lugares para los perros en Gijón, porque sería un gasto económico inncesario". Sin embargos, los dueños señalan que los animales no entienden cuál es el límite y, por ello, piden unas vallas que puedan delimitar el lugar.

¡Urgen zonas valladas para los perros en Gijón!

Se recuerda a los poseedores de perros en Gijón que todos los perros que circulen por las vías públicas, espacios libres públicos o privados de concurrencia pública, irán conducidos por persona capaz e idónea, sujetos con correa, cordón o cadena con collar con una longitud máxima de dos metros, siendo obligatorio el bozal siempre y cuando exista un comportamiento peligroso manifiesto y en el caso de animales potencialmente peligrosos.

Los perros que acompañen al ganado en la zona rural de Gijón podrán estar sueltos, debiendo en todo momento estar controlados por sus propietarios o portadores. Sus propietarios deberán evitar que sus perros molesten a otros ganados domésticos, animales silvestres, personas o bienes, pudiendo en caso de constatarse esta circunstancia, proceder a la retirada y traslado del perro por los servicios municipales al centro de depósito de animales.

Muchas personas han sido multadas por dejar a sus perros en los parques y, según la policía, estos no tenían a sus perros en las zonas delimitadas. El Ayuntamiento de Gijón dice que no vallará las zonas de perros 

Los perros de caza sólo podrán estar sueltos mientras dure la acción de cazar y deberán portar los indicativos exigidos en la Ley de Caza en vigor. Los que circulen sin identificación de acuerdo a la normativa vigente podrán ser recogidos y trasladados por los servicios municipales al centro de depósito de animales.

Las personas que circulen en Gijón con perros deberán exhibir en el acto o en el día siguiente hábil, a requerimiento de la autoridad municipal, justificante de su correcta identificación, cartilla sanitaria o pasaporte para animales con excepción de los que circulen con las razas consideradas por la legislación vigente, potencialmente peligrosos, que deberán llevar consigo y exhibir en su caso, en el acto, la licencia que les habilita para la tenencia del perro.

Las sanciones podrían llegar hasta los 3.000 euros en Gijón, Asturias

Los perros, excepto los potencialmente peligrosos, podrán permanecer sueltos en las zonas acotadas por el Ayuntamiento de Gijón/Xixón para este fin, sin perjuicio de la responsabilidad que, por cualquier daño a terceros, pueda recaer sobre el responsable del animal. Las personas poseedoras tendrán que vigilar a sus animales y evitar molestias a las personas y a otros animales con los que compartan
espacios.

El Ayuntamiento de Gijón/Xixón señalará las zonas acotadas para perros sueltos, que podrán ser modificadas por el Ayuntamiento cuando los intereses públicos así lo aconsejen. Está prohibida la estancia de perros y otros animales en las zonas reservadas a juegos infantiles de los parques públicos, con el fin de evitar las deposiciones y micciones dentro de estos espacios. 

Está prohibida la circulación y estancia de perros y otros animales en las playas fuera de los meses y lugares señalados por el Ayuntamiento de Gijón/Xixón. Quedan eximidos de las restricciones y prohibiciones recogidas en el presente artículo los perros guía
para discapacitados visuales, así como otros animales de compañía que auxilien a otros discapacitados 

 

Son infracciones muy graves en Gijón:

  1. Incitar a los animales a atacarse entre sí, a lanzarse contra las personas o bienes o hacer ostentación de su agresividad. 
  2. La concurrencia de tres infracciones graves o la reincidencia en su comisión. Se entiende por reincidencia la comisión de tres faltas graves en el período de un año, siempre que hayan adquirido firmeza en vía administrativa.


Son infracciones graves en Gijón:

  1. La negativa a suministrar datos o facilitar la información o documentación requeridas por las autoridades competentes o sus agentes, en orden al cumplimiento de funciones establecidas en esta Ordenanza o la legislación vigente.
  2. La concurrencia de tres infracciones leves o la reincidencia en su comisión. Se entiende por reincidencia la comisión de tres faltas graves en el período de un año, siempre que hayan adquirido firmeza en vía administrativa.

Son infracciones leves en Gijón:

  1. La tenencia de animales cuando las condiciones del alojamiento, el número de animales o cualquier otra circunstancia, impliquen riesgos higiénicos sanitarios, molestias para las personas, supongan peligro o cualquier otra amenaza, o no pueda ejercerse sobre ellos la adecuada vigilancia.
  2. No proporcionar a los animales agua y alimentación suficiente y equilibrada.
  3. El acceso de animales en aquellos lugares de concurrencia pública de Gijón en que su estancia resulte desaconsejable por razones higiénicas y sanitarias, o por resultar su naturaleza o comportamiento inconciliable con la actividad que en tales lugares se desarrolle.
  4. No mantener los alojamientos de los animales limpios, desinfectados, desparasitados y desinsectados en Gijón.
  5. Por la entrada de animales en todo tipo de locales destinados a la fabricación, almacenaje, transporte, manipulación o venta de alimentos, en los centros de Organismos Oficiales, instalaciones sanitarias así como las piscinas públicas.
  6. Abandonar cadáveres de animales en la vía pública de Gijón.
  7. La permanencia de animales en zonas de juegos infantiles, parques, playas, piscinas y otros, fuera de las zonas habilitadas al efecto.
  8. Circular por lugares públicos con animales sueltos, fuera de las zonas acotadas por el Ayuntamiento de Gijón.
  9. Circular con animales sin bozal (salvo potencialmente peligrosos, cuya infracción está calificada independientemente), cuando exista un comportamiento peligroso manifiesto, especialmente cuando existan concentraciones de público, manifestaciones y otras circunstancias que puedan incrementar las situaciones de riesgo. 
  10. Dejar solos a los animales durante más de tres días.
  11. La permanencia de animales durante más de cuatro horas en vehículos estacionados.
  12. No respetar los parámetros acústicos establecidos en la Ordenanza del Ruido, superando los niveles admitidos.
  13. No recoger los excrementos del animal, por parte de las personas que lo conducen.
  14. El baño de animales en fuentes ornamentales, estanques o similares.
  15. El suministro de alimentos en espacios públicos de Gijón, para animales vagabundos o abandonados, salvo en el caso de las colonias de gatos que se hará siempre con pienso seco y en lugares autorizados por el Ayuntamiento.
  16. Exhibir animales en los escaparates como reclamo de los establecimientos comerciales.
  17. No ejercer el control suficiente y adecuado sobre los animales.
  18. No exhibir la cartilla y/o el pasaporte de los animales.
  19. No comunicar las modificaciones del censo municipal de animales.
  20. No colocar en lugar visible desde el exterior, cartel anunciador de la autorización o prohibición de entrada de animales en los hoteles, pensiones, bares, restaurantes, cafeterías y similares establecimientos recreativos de Gijón.
  21. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en la presente Ordenanza, no comprendidas en las infracciones muy graves o graves.

Sanciones en Gijón:

Las sanciones aplicables por infracción de los preceptos contenidos en la presente Ordenanza serán las
que se indican seguidamente:

  • Las infracciones leves serán sancionadas con multas desde 300 hasta 750 euros.
  • Las infracciones graves serán sancionadas con multas desde 751 hasta 1.500 euros.
  • Las infracciones muy graves serán sancionadas con multas desde 1.501 hasta 3.000 euros. 

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